Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece): Facturación Electrónica B2B
En vigor desde 19/10/2022
Resumen: Obliga a todas las empresas y autónomos en España a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios (B2B). El objetivo es digitalizar la operativa empresarial y monitorizar los plazos de pago para combatir la morosidad. Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, la obligación rige al año de aprobarse el reglamento técnico; para el resto (incluyendo la mayoría de tiendas online y autónomos), a los dos años. Afecta a toda venta online B2B, exigiendo sistemas interoperables y el reporte de estados de factura.
Acciones concretas
- Identificar el porcentaje de ventas B2B para segmentar facturación
- Adaptar el software de gestión (ERP) o plugin de ecommerce a formatos estructurados (XML, Facturae, etc.)
- Garantizar la interoperabilidad gratuita de la factura para el receptor
- Establecer procesos de reporte de estados de factura (aceptación, rechazo, pago)
- Asegurar el almacenamiento digital de facturas durante un mínimo de 4 años
- Actualizar los Términos y Condiciones para reflejar el nuevo sistema de facturación electrónica
1. Contexto y marco normativo previo
La Ley 18/2022, conocida popularmente como «Ley Crea y Crece», nace en un contexto de profunda transformación digital y necesidad de recuperación económica tras la crisis del COVID-19. Su raíz se encuentra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, específicamente en el Componente 13 («Impulso a las pyme»).
Históricamente, España ha sufrido niveles de morosidad comercial superiores a la media europea, lo que asfixia la liquidez de las pequeñas empresas y autónomos. El marco normativo previo, basado fundamentalmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resultaba insuficiente por la falta de transparencia en los plazos reales de pago.
Esta ley modifica sustancialmente diversos textos legales: el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010), la Ley 3/2004 de morosidad, y la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Introduce la facturación electrónica como el pilar de trazabilidad para que la Administración pueda verificar si las empresas cumplen con los plazos legales de pago (60 días máximo).
2. Origen y proceso legislativo
La norma fue publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022 y entró en vigor con carácter general el 19 de octubre de 2022. No obstante, su artículo 12, que regula la facturación electrónica, está supeditado a un desarrollo reglamentario que define los detalles técnicos de interoperabilidad y seguridad.
Los Considerandos clave de la ley destacan:
- La necesidad de reducir los costes de transacción en las relaciones comerciales.
- El fomento de la transparencia para combatir la morosidad.
- La integración de la factura electrónica como herramienta de digitalización masiva para el tejido productivo español.
El proceso legislativo fue intenso, con diversas enmiendas enfocadas en proteger al pequeño autónomo de la carga administrativa, resultando en un calendario de implantación progresivo.
3. Ámbito subjetivo - A QUIEN aplica
El alcance es prácticamente universal dentro del ámbito profesional en España:
- Sujetos obligados: Todas las empresas y trabajadores autónomos que realicen operaciones comerciales con otros empresarios o profesionales (operaciones B2B).
- Exclusiones iniciales: Quedan fuera las operaciones B2C (venta a consumidor final), aunque las empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia económica (telecos, banca, energía) ya tenían obligaciones previas con consumidores bajo la Ley 56/2007.
- Marketplaces: Actúan como sujetos obligados en sus relaciones con los vendedores (comisiones) y los vendedores lo son en sus ventas a otros profesionales dentro de la plataforma.
- Empresas extranjeras: Aquellas que no tengan sede en España pero operen mediante establecimiento permanente en territorio español deben cumplir con la normativa en sus transacciones locales.
4. Ámbito objetivo - QUE actividades y productos cubre
La normativa es transversal y no distingue por tipo de producto, sino por la naturaleza de la transacción (B2B).
Tipos de tienda afectados:
- Ecommerce de informática y oficina: Ventas de hardware a empresas.
- SaaS y Software: Suscripciones mensuales de herramientas profesionales.
- Tiendas de mobiliario y suministros industriales: Venta de activos para negocios.
- Plataformas de formación (Infoproductos): Cursos comprados por empresas para sus empleados.
- Agencias de marketing y servicios digitales: Facturación de servicios a clientes profesionales.
Tipos de producto: Cualquier producto físico (ropa, alimentación, electrónica) o digital (ebooks, licencias, APIs) que sea objeto de una transacción comercial donde el comprador sea un empresario o profesional actuando como tal.
5. Obligaciones concretas - exegesis del articulado
El Artículo 12 de la Ley 18/2022 establece las siguientes obligaciones clave:
- Expedición y remisión de facturas electrónicas: Las empresas y autónomos deben emitir facturas en formato estructurado (ej. XML, EDIFACT, etc.) a todos sus clientes profesionales. No basta con un PDF simple enviado por email.
- Interoperabilidad gratuita: Los emisores no pueden obligar a los receptores a contratar una plataforma de pago específica para recibir la factura. Las plataformas de facturación deben ser interoperables entre sí sin coste adicional para el cliente.
- Información sobre estados de la factura: (Obligación crítica para ecommerce) Se debe informar del estado de la factura: si ha sido aceptada, rechazada o, lo más importante, la fecha de pago efectivo.
- Plazo de acceso: Los destinatarios deben poder acceder a sus facturas electrónicas durante un periodo de 4 años, incluso si han dejado de ser clientes de la empresa emisora.
- Acceso para la Administración: Las facturas deben estar a disposición de los órganos de control para verificar el cumplimiento de los plazos de morosidad.
Caso práctico: Una tienda online B2B en Shopify debe instalar una app que no solo genere el XML de la factura, sino que se conecte con el sistema del cliente para recibir la confirmación de que la factura ha sido recibida y, posteriormente, marcar manualmente o mediante conciliación bancaria la fecha de pago para reportarla al sistema.
6. Casos prácticos por TIPO DE TIENDA Y PRODUCTO
Caso 1: Tienda online de suministros de oficina (B2B) Un cliente compra 20 sillas de oficina. La tienda debe pedir el CIF y, al detectar que es empresa, generar una factura electrónica en el formato reglamentario. La tienda debe permitir al cliente descargarla desde su área personal de usuario en formato estructurado y enviarla al sistema de facturación del cliente automáticamente.
Caso 2: Marketplace de recambios industriales El marketplace cobra una comisión al vendedor profesional. Por esa comisión, el marketplace debe emitir una factura electrónica al vendedor. Además, el marketplace debe facilitar que el vendedor pueda emitir su factura electrónica al comprador final (si es profesional) a través de la infraestructura de la plataforma.
Caso 3: Empresa de SaaS (Software as a Service) Un autónomo se suscribe a una herramienta de gestión de RRHH. La empresa SaaS debe emitir cada mes la factura electrónica. Si el autónomo no tiene plataforma propia, el SaaS debe ofrecerle una vía gratuita para consultar y descargar sus facturas de los últimos 4 años.
Caso 4: Vendedor en Amazon Business Amazon genera facturas en nombre del vendedor. El vendedor sigue siendo el responsable legal del cumplimiento. Debe asegurarse de que Amazon cumple con el formato estructurado exigido por la ley española (Crea y Crece) para sus ventas en territorio español.
Caso 5: Consultor de marketing (Autónomo) Factura a una PYME. A partir de la fecha de obligación, ya no podrá enviar un Word o PDF por email. Deberá usar un software (ej. FacturaDirecta, Quipu, Holded) que genere el archivo firmado digitalmente y lo envíe al portal de facturación de la PYME.
7. Plazos clave
| Fecha | Hito | Quien | Consecuencia si no se cumple | | :--- | :--- | :--- | :--- | | 2022-09-29 | Publicación en BOE | Gobierno España | Inicio del periodo de adaptación general | | 2023-Q4 (aprox) | Publicación Reglamento Técnico (pendiente) | Ministerio Asuntos Económicos | Inicia la cuenta atrás de 12/24 meses | | T+12 meses | Obligatoriedad total | Empresas > 8M€ facturación | Sanciones de hasta 10.000€ | | T+24 meses | Obligatoriedad total | Resto de empresas y autónomos | Sanciones y pérdida de acceso a subvenciones | | 2026-2027 | Plena implantación | Todo el tejido empresarial | Imposibilidad de operar legalmente en B2B sin e-factura |
8. Sanciones y régimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de facturación electrónica o el impedimento de acceso a las facturas por parte de los clientes conlleva sanciones severas:
- Multas pecuniarias: Hasta 10.000 euros por infracción.
- Sanciones accesorias: Las empresas que no cumplan con los plazos de pago legales (verificados mediante la factura electrónica) no podrán acceder a subvenciones públicas, incluyendo los fondos NextGenerationEU.
- Publicidad de la sanción: El Ministerio de Economía podrá publicar anualmente una lista de empresas morosas que no cumplan con los plazos de pago y facturación.
Organismo competente: Inicialmente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aunque la inspección fiscal (AEAT) tendrá un papel crucial en la monitorización de los datos.
9. Comparativa antes y después
| Aspecto | Régimen anterior | Nuevo régimen (Ley Crea y Crece) | Impacto práctico | | :--- | :--- | :--- | :--- | | Formato factura | PDF o papel aceptado | Formato estructurado (XML/Facturae) obligatorio | Requiere software especializado | | Envío | Email simple o correo postal | Plataformas interoperables / Redes seguras | Adiós al PDF por email en B2B | | Estados de pago | Comunicación informal | Reporte obligatorio de fecha de pago | Control total de la morosidad | | Coste para cliente | A veces se cobraba por gestión | Obligatoriamente gratuito | No se puede facturar por "envío de factura" | | Almacenamiento | Carpetas locales o Drive | Repositorio accesible por 4 años | Mayor coste de infraestructura cloud | | Verificación | Auditorías aleatorias | Monitorización en tiempo real por el Estado | Mayor transparencia fiscal | | B2C | Sin cambios (factura simplificada) | Sin cambios (por ahora) | Menos impacto en retail directo | | B2B | Voluntario según acuerdo socios | Obligatorio por ley | Cambio de procesos administrativos |
10. Como cumplir paso a paso - Guía operativa
- Auditoría de Clientes: Segmentar la base de datos de clientes entre B2C (consumidores) y B2B (empresas/autónomos con CIF/NIF profesional).
- Cálculo de Facturación: Determinar si la empresa supera los 8 millones de euros para definir el plazo de adopción (1 o 2 años).
- Selección de Proveedor Tecnológico: Elegir un software de facturación que garantice interoperabilidad (p.ej. que use sintaxis como XML UBL o Facturae).
- Integración con Ecommerce: Si usas WooCommerce/Shopify/PrestaShop, instalar o desarrollar un módulo que capture los datos fiscales en el checkout.
- Firma Electrónica: Obtener un certificado digital válido para la firma automática de las facturas.
- Configuración de Estados: Implementar en el ERP un campo para marcar la 'Fecha de Pago Efectivo' de cada factura.
- Pruebas de Interoperabilidad: Verificar que las facturas enviadas son legibles por los sistemas más comunes (Facturae).
- Actualización de Política de Privacidad: Informar a los clientes del tratamiento de datos para la facturación electrónica.
- Capacitación: Formar al equipo de administración en el nuevo flujo de trabajo digital.
- Verificación de Almacenamiento: Comprobar que el proveedor de software garantiza la custodia por 4 años.
- Plan de Contingencia: Tener un sistema alternativo por si falla la plataforma de facturación.
- Monitoreo de Morosidad: Usar los datos de la factura electrónica para mejorar el recobro.
11. Errores frecuentes
- Pensar que el PDF es factura electrónica: Un PDF es una imagen digital, no un formato estructurado procesable por máquinas.
- Ignorar el reporte de estados: Muchos creen que con enviar la factura basta; la ley exige reportar cuándo se cobra.
- Cobrar por el acceso a la factura: Es una práctica ilegal bajo esta normativa.
- No validar el CIF del cliente: Si marcas a un cliente como B2B por error, podrías estar incumpliendo normativas de protección de datos al tratar datos profesionales innecesariamente.
- Esperar al último día: La integración técnica en ecommerce complejos puede llevar meses.
- No coordinar con 'Verifactu': Esta ley coincide en el tiempo con la Ley Antifraude. El software debe cumplir ambas.
- Plataformas cerradas: Usar un sistema que no permita la salida de datos a otras plataformas de clientes.
- Descuidar la firma digital: Facturas sin firma electrónica válida pueden ser rechazadas y sancionadas.
12. Jurisprudencia y criterios oficiales
- Orden EHA/962/2007: Sigue siendo la base para la digitalización de facturas.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización: Se esperan las guías técnicas definitivas tras la aprobación del reglamento.
- Criterio AEAT: La administración ya ha manifestado que la factura electrónica será la fuente de datos principal para el borrador de IVA (Proyecto ViDA en la UE).
13. FAQ extensa
¿Si vendo solo a España, me afecta esta normativa UE?
Sí, aunque es una ley española (18/2022), emana de directrices de modernización de la UE y es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional para operaciones domésticas.
Soy autónomo facturando <60.000€/año, ¿hay alguna excepción?
No por volumen de facturación. Si facturas a otra empresa (B2B), estás obligado. Solo tienes un año más de plazo (total 24 meses desde el reglamento) que las grandes empresas.
Vendo en Amazon, ¿quién es responsable: yo o Amazon?
El emisor legal es el vendedor. Debes asegurar que el sistema de facturación de Amazon se adapte a los requisitos de la Ley Crea y Crece o emitirlas tú externamente.
¿Puedo seguir usando papel para los clientes que lo pidan?
En B2B no. La factura electrónica es obligatoria y el cliente profesional tiene el derecho y la obligación de recibirla en ese formato.
¿Qué pasa si la factura es intracomunitaria (a un cliente en Francia)?
La Ley Crea y Crece se centra en el ámbito nacional. No obstante, la UE está tramitando la Directiva ViDA (VAT in the Digital Age) que hará esto obligatorio para todas las ventas intracomunitarias en los próximos años.
¿Qué es el formato estructurado?
Es un archivo (como XML) donde los datos (NIF, importe, IVA) están etiquetados de forma que un ordenador pueda leerlos automáticamente sin intervención humana.
14. Normativas relacionadas
- Ley 11/2021 (Ley Antifraude): Introduce el sistema Verifactu (CELEX: 32021L0514).
- Ley 3/2004 de Morosidad: Establece los plazos de pago que la factura electrónica debe monitorizar.
- Directiva 2014/55/UE: Relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (CELEX: 32014L0055).
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS): Sobre firma electrónica y servicios de confianza.
15. Recursos oficiales y herramientas recomendadas
- FACE: Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración.
- Portal Facturae.gob.es: Herramienta gratuita del Gobierno para generar XML.
- BOE: Texto íntegro de la Ley 18/2022.
- Kit Digital: Programa de ayudas que subvenciona la implementación de software de factura electrónica.
16. Conclusión práctica y valoración
La Ley Crea y Crece supone el cambio más disruptivo en la gestión fiscal de las tiendas online españolas desde la introducción del IVA. La criticidad es máxima para cualquier ecommerce con un modelo B2B o mixto. El esfuerzo de adaptación no es solo legal (textos web), sino profundamente técnico (IT) y administrativo. Se recomienda iniciar la transición de inmediato para evitar el cuello de botella tecnológico que se producirá cuando venzan los plazos legales.
Resumen elaborado por IA a partir del texto oficial enlazado y normativa relacionada. Recomendamos revisar la fuente original y que un profesional cualificado lo aplique correctamente a tu caso.
Fuente oficial: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18/con
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