Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) - Facturación Electrónica B2B
En vigor desde 01/07/2025
Resumen: Establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B). Aplica a cualquier tienda online que realice ventas a otros profesionales o entidades jurídicas en territorio español. La implementación será gradual: empresas con facturación >8M€ (1 año tras desarrollo reglamentario) y resto de empresas/autónomos (2 años tras dicho desarrollo, previsto para 2025-2026).
Acciones concretas
- Adaptar el checkout para distinguir entre cliente B2C y B2B
- Integrar software de facturación compatible con formatos estructurados (FacturaE)
- Contratar una plataforma de intercambio de facturas electrónicas acreditada
- Garantizar el acceso a las facturas de los clientes durante al menos 4 años
- Asegurar la interoperabilidad gratuita entre sistemas de facturación
1. Contexto y marco normativo previo
La Ley 18/2022, conocida como Ley «Crea y Crece», responde a la necesidad de modernizar el tejido productivo español y combatir uno de los mayores problemas de las pymes: la morosidad comercial. Hasta la entrada en vigor de esta norma, la facturación electrónica era obligatoria únicamente en las relaciones con la Administración Pública (B2G) bajo la Ley 25/2013. El régimen anterior para el sector privado permitía la factura en papel o electrónica (PDF) supeditada al consentimiento del receptor. La nueva ley complementa y modifica aspectos de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y se alinea con la iniciativa europea ViDA (VAT in the Digital Age). Busca garantizar la trazabilidad de los pagos y reducir los costes de transacción que el papel y los formatos no estructurados imponen a las empresas.
2. Origen y proceso legislativo
Publicada en el BOE el 29/09/2022, esta ley forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 13). Su tramitación siguió el procedimiento de urgencia para cumplir con los hitos de los fondos NextGenerationEU. El núcleo de la obligación de facturación electrónica se encuentra en el Artículo 12, que fue objeto de intensos debates sobre la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas privadas. Los considerandos clave destacan: 1) El impulso de la digitalización como palanca de productividad; 2) La transparencia en los plazos de pago para evitar el abuso de posición dominante; 3) La simplificación de los procesos administrativos de constitución de sociedades.
3. Ambito subjetivo - A QUIEN aplica
La norma tiene un alcance universal para cualquier actividad económica en España:
- Autónomos y Pymes: Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades comerciales en España deben emitir facturas electrónicas si su cliente es otro profesional o empresa.
- Empresas de fuera de la UE: Si una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en España o realiza operaciones sujetas a IVA español en el ámbito B2B profesional, deberá adaptarse a los sistemas de facturación locales.
- Marketplaces: Actúan como facilitadores. Si el marketplace factura al vendedor (comisión), esa factura debe ser electrónica. Si el marketplace factura al cliente final en nombre del vendedor (B2B), también.
- Dropshippers: Al ser una cadena de ventas B2B (proveedor -> dropshipper -> cliente profesional), todas las facturas intermedias deben ser electrónicas.
4. Ambito objetivo - QUE actividades y productos cubre
Aplica a toda venta online B2B, independientemente de la naturaleza del producto:
- Productos físicos: Desde ferretería industrial hasta moda mayorista.
- Software y SaaS: Cualquier suscripción recurrente vendida a una empresa (ej. una tienda Shopify que venda una app a otro comerciante).
- Infoproductos: Cursos de formación vendidos a empresas para sus empleados o a otros autónomos.
- Servicios: Hosting, consultoría IT, mantenimiento web.
Excepciones: Las ventas puramente B2C (a consumidor final particular) siguen bajo el régimen del Reglamento de Facturación (pueden ser papel o PDF, salvo que se desarrolle reglamentariamente lo contrario para B2C en el futuro).
5. Obligaciones concretas - exegesis del articulado
- Emisión de facturas electrónicas (Art. 12.1): Las empresas deben emitir facturas en formatos estructurados (como FacturaE, UBL, Edifact) que permitan el tratamiento automatizado por el receptor.
- Interoperabilidad gratuita (Art. 12.2): Las plataformas de facturación privada no pueden cobrar al receptor por recibir facturas de otros sistemas. Deben ser interconectables.
- Acceso y Conservación (Art. 12.3): El emisor debe facilitar que el cliente pueda consultar sus facturas electrónicamente durante un periodo de 4 años, incluso si el cliente ya no es cliente de la empresa.
- Información sobre estados de pago: Las empresas deberán informar sobre el estado de la factura (recibida, aceptada, pagada) para controlar la morosidad.
- Uso de soluciones públicas o privadas: Se permite usar la solución pública de la AEAT o plataformas privadas acreditadas que cumplan los requisitos de seguridad del futuro reglamento.
6. Casos practicos por TIPO DE TIENDA Y PRODUCTO
- Caso 1: Tienda de Suministros de Oficina (B2B): Una empresa compra 10 sillas de oficina online. La tienda ya no puede enviar un PDF por email. Debe generar un XML estructurado y enviarlo a la plataforma de facturación que use el cliente o al buzón de la AEAT.
- Caso 2: SaaS de Marketing: Una herramienta de email marketing factura 50€/mes a una agencia. Debe automatizar la generación de la factura electrónica cada mes, asegurando que el CIF de la agencia sea validado correctamente.
- Caso 3: Marketplace B2B: Un marketplace que une fabricantes de calzado con zapaterías. El marketplace debe asegurar que su sistema de facturación de comisiones cumple con la ley y, preferiblemente, ofrecer herramientas a sus vendedores para que estos también cumplan.
- Caso 4: Vendedor en Amazon (FBA): Si el cliente solicita factura con datos de empresa (Amazon Business), el vendedor debe emitir una factura electrónica conforme a la normativa española si la operación está sujeta a IVA en España.
- Caso 5: Dropshipping desde China a profesional ES: El dropshipper español, al facturar al cliente profesional en España, debe emitir factura electrónica aunque su proveedor chino no lo haga.
7. Plazos clave
| Fecha | Hito | Quien | Consecuencia si no se cumple | | :--- | :--- | :--- | :--- | | 2022-10-19 | Entrada en vigor general | Todos | Vigencia de la ley pero sin obligación técnica activa | | T0 (2024/2025) | Aprobación Reglamento Técnico | Gobierno | Empieza a contar el reloj para la adaptación | | T0 + 1 año | Obligación facturación > 8M€ | Grandes Empresas | Sanciones de hasta 10.000€ | | T0 + 2 años | Obligación resto de empresas | Pymes y Autónomos | Pérdida de acceso a subvenciones y sanciones | | 2026 (Est.) | Obligación comunicación estados | Todos | Obligatorio informar fecha de pago real |
8. Sanciones y regimen sancionador
El incumplimiento de la obligación de ofrecer al cliente la posibilidad de recibir factura electrónica o de permitir el acceso a las facturas pasados los periodos contractuales conlleva multas de hasta 10.000 euros. Además, las empresas que no cumplan con los plazos de pago legales (Ley de Morosidad) no podrán acceder a subvenciones públicas (incluyendo el Kit Digital). El organismo encargado de la inspección fiscal será la AEAT, mientras que el control de la morosidad podrá ser auditado por organismos de comercio.
9. Comparativa antes y despues
| Aspecto | Regimen anterior | Nuevo regimen | Impacto practico | | :--- | :--- | :--- | :--- | | Formato B2B | PDF o Papel aceptado | Estructurado (XML/UBL) | Necesidad de software específico | | Consentimiento | Requerido para e-factura | Obligatorio por ley | No se puede elegir papel | | Envío | Email manual / Correo | Plataforma / API / AEAT | Automatización obligatoria | | Interoperabilidad | No garantizada | Obligatoria y gratuita | Menos silos tecnológicos | | Control Morosidad | Declarativo (347) | Tiempo real (Estados factura) | Mayor control de Hacienda | | Coste para cliente | Podía haber costes de gestión | Gratuito para el receptor | El coste lo asume el emisor | | Almacenamiento | Disco duro / Archivador | Repositorio accesible online | Mantenimiento de portales de cliente | | Verificación | Manual | Firma electrónica obligatoria | Garantía de integridad del contenido |
10. Como cumplir paso a paso - Guia operativa
- Auditoría de clientes: Identificar qué porcentaje de ventas son B2B (con CIF/NIF de empresa/profesional).
- Actualizar el Checkout: Añadir campos obligatorios para clientes B2B (Nombre fiscal, CIF, Dirección, Email de facturación electrónica).
- Selección de Software: Elegir entre la solución pública de la AEAT o un proveedor de servicios de facturación electrónica (ESPs).
- Integración API: Conectar el ERP/Tienda (PrestaShop, Shopify) con el sistema de facturación mediante módulos específicos.
- Pruebas de Formato: Verificar que las facturas generan el XML bajo el estándar que determine el reglamento (probablemente FacturaE 3.2.x o superior).
- Configuración de Firma: Obtener un certificado de sello de empresa para firmar las facturas automáticamente.
- Protocolo de Estados: Definir cómo se registrará en el sistema la fecha de pago efectivo.
- Portal de Cliente: Habilitar un área privada en la web donde el cliente pueda descargar sus facturas históricas.
- Contratación de buzón: Asegurarse de tener un buzón de recepción de facturas electrónicas de proveedores.
- Actualizar Términos y Condiciones: Notificar a los clientes B2B el nuevo sistema de facturación.
11. Errores frecuentes
- Creer que un PDF por email es factura electrónica: Es el error más común; la ley exige formatos que las máquinas puedan leer sin intervención humana.
- No validar el CIF del cliente en tiempo real: Emitir una factura electrónica con datos erróneos impide su procesamiento en los nodos de intercambio.
- Ignorar el archivo de las facturas: No basta con enviar la factura; hay que garantizar que el cliente pueda acceder a ella durante 4 años gratis.
- Confundir con Verifactu: Verifactu controla la integridad de los registros; la Ley Crea y Crece controla la emisión y el intercambio B2B. Son normativas distintas pero conectadas.
12. Jurisprudencia y criterios oficiales
Actualmente, la jurisprudencia está centrada en la Ley 25/2013 (B2G). No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) ya ha emitido consultas vinculantes (ej. V0221-23) aclarando que la factura electrónica no exime de las obligaciones del Reglamento de Facturación de 2012. Se espera que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) valide estos sistemas nacionales frente a la Directiva de IVA mediante la propuesta ViDA.
13. FAQ extensa
- ¿Si solo vendo a España me afecta? Sí, es una ley nacional para el mercado español.
- ¿Soy autónomo con pocos gastos, me afecta? Sí, si vendes servicios a otras empresas (B2B), estás obligado.
- ¿Si vendo en Amazon, quién factura? Depende del modelo (FBA/FBM), pero si el vendedor es el emisor legal, es responsable de que la factura sea electrónica.
- ¿Puedo seguir usando mi Excel? No, Excel no genera formatos estructurados firmados.
- ¿Qué pasa con los clientes extranjeros? La ley aplica a transacciones entre empresas con sede en España. Para clientes fuera de España rige la normativa de facturación internacional (aunque se recomienda formato electrónico).
14. Normativas relacionadas
- RD 1007/2023 (Verifactu): Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Ley 56/2007: Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (modificada por la Crea y Crece).
- Reglamento de Facturación (RD 1619/2012): Marco general de facturación en España.
- Directiva 2014/55/UE: Relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
15. Recursos oficiales y herramientas recomendadas
- BOE: Texto consolidado de la Ley 18/2022.
- Portal FacturaE: Web oficial del formato estándar español.
- Sede Electrónica AEAT: Sección sobre facturación electrónica y proyectos normativos.
- Tipos de módulos: Plugin "Factura Electrónica B2B" para WooCommerce/PrestaShop.
16. Conclusion practica y valoracion
La Ley Crea y Crece supone el cambio más radical en la administración de tiendas online de la última década. El esfuerzo de adaptación es medio-alto debido a la necesidad de integración técnica. Ignorar esta norma no solo conlleva riesgos de multas, sino que impedirá operar con grandes clientes que exigirán este formato para procesar pagos. La recomendación es iniciar la transición tecnológica lo antes posible.
Resumen elaborado por IA a partir del texto oficial enlazado y normativa relacionada. Recomendamos revisar la fuente original y que un profesional cualificado lo aplique correctamente a tu caso.
Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818
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