Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos de un solo uso (SUP) y Ley 7/2022 de Residuos (España)
En vigor desde 03/07/2021
Resumen: Normativa crítica que prohíbe la venta de ciertos productos plásticos (pajitas, cubiertos, EPS) y exige el marcado obligatorio en productos higiénicos. Establece el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables en España (0,45€/kg) y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Aplica a toda tienda online que venda productos físicos, afectando al diseño del producto, su etiquetado y la fiscalidad ambiental desde 2023.
Acciones concretas
- Retirar de la venta productos prohibidos (pajitas, cubiertos, EPS)
- Verificar marcado obligatorio en envases de productos higiénicos
- Inscribirse en el Registro de Productores de Producto (Sección Envases)
- Desglosar el Impuesto al Plástico en facturas B2B si corresponde
- Adaptar el diseño de botellas (tapones unidos) antes de julio 2024
- Implementar sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
1. Contexto y marco normativo previo
La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, conocida como la Directiva SUP (Single-Use Plastics), nace como respuesta a la creciente crisis de contaminación por plásticos en los océanos. Según datos de la Comisión Europea, más del 80% de la basura marina es plástico, y los productos cubiertos por esta normativa representan el 70% de todos los artículos de basura marina en la UE.
Antes de esta directiva, el marco normativo se basaba principalmente en la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases, que se centraba en el reciclaje y la valorización, pero no prohibía categorías específicas de productos por su composición. La Directiva 2019/904 complementa y endurece este marco, vinculándose directamente con la Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular. En España, esta norma se transpuso mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que no solo recoge las exigencias europeas sino que introduce el polémico Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables (CELEX: 32019L0904).
2. Origen y proceso legislativo
La Directiva fue publicada en el DOUE el 12 de junio de 2019 y entró en vigor a los veinte días. El plazo de transposición general finalizó el 3 de julio de 2021. El proceso legislativo fue inusualmente rápido para los estándares de la UE, impulsado por la presión ciudadana y los compromisos del Acuerdo de París.
Los considerandos clave son:
- Considerando 5: Subraya la necesidad de un enfoque sistémico para reducir la basura marina.
- Considerando 14: Justifica la prohibición de ciertos productos para los que existen alternativas asequibles y más sostenibles.
- Considerando 23: Introduce el principio de "quien contamina paga" mediante la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
3. Ámbito subjetivo - A QUIEN aplica
La normativa afecta a una cadena extensa de actores, siendo especialmente severa con los que introducen el producto en el mercado nacional:
- Productores y Fabricantes: Aquellos que fabrican los productos de plástico de un solo uso en España.
- Adquirentes intracomunitarios e Importadores: Tiendas online que compran productos a proveedores fuera de España (UE o fuera de la UE) para venderlos en el mercado español. Aquí es donde entran muchos ecommerce que hacen Dropshipping o compras directas en Asia.
- Vendedores a distancia (Ecommerce): El artículo 2 de la Directiva aclara que aplica a personas físicas o jurídicas que vendan mediante técnicas de comunicación a distancia directamente a hogares o usuarios finales. Si vendes desde otro país de la UE a clientes en España, eres considerado "productor" a efectos de la ley española y debes designar un representante autorizado.
- Marketplaces: Actúan como facilitadores. Si el vendedor real no está establecido en España, el Marketplace puede ser responsable subsidiario o debe asegurar que el vendedor cumple con sus obligaciones de registro.
4. Ámbito objetivo - QUÉ actividades y productos cubre
Tipos de Tienda Afectados:
- Ecommerce de alimentación y Delivery: Por los envases de comida (EPS) y cubiertos.
- Droguerías y Cosmética online: Por toallitas, bastoncillos y productos de higiene femenina.
- Tiendas de Artículos de Fiesta: Por globos y sus varillas.
- Venta de Bebidas: Por botellas, tapones y anillas de latas.
- Suministros Industriales/Hostelería: Por la venta de pajitas y vasos.
Tipos de Producto Detallados:
- Prohibición Total (Art. 5): Bastoncillos (salvo sanitarios), cubiertos, platos, pajitas (salvo uso médico), agitadores de bebidas, palitos de globos y recipientes de poliestireno expandido (EPS) para alimentos de consumo inmediato.
- Marcado Obligatorio (Art. 7): Compresas, tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco y vasos de bebidas. Deben llevar un pictograma indicando la presencia de plástico y su impacto negativo.
- Requisitos de Diseño (Art. 6): Botellas de hasta 3 litros deben tener el tapón unido al envase (desde julio 2024).
- Envases No Reutilizables: Cualquier envase de plástico que contenga plástico no reciclado está sujeto al impuesto especial.
5. Obligaciones concretas - exegesis del articulado
- Prohibición de comercialización (Art. 5): Desde julio de 2021, no se pueden introducir en el mercado productos de plástico oxodegradable ni los artículos del Anexo Parte B. Ejemplo práctico: Si una tienda online tiene stock de pajitas plásticas comprado en 2020, ya no puede venderlo legalmente.
- Obligaciones de marcado (Art. 7): Los productos enumerados en el Anexo Parte D deben llevar una etiqueta específica. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 define el diseño exacto. Caso práctico: Una tienda de cosmética que importa toallitas faciales de Corea debe verificar que el envase incluya el pictograma de la tortuga muerta y el texto en castellano.
- Impuesto Especial al Plástico (España - Ley 7/2022): Se gravan los envases de plástico no reutilizables con 0,45 euros por kilogramo de plástico virgen. Se debe declarar mensualmente o trimestralmente a la AEAT.
- Registro de Productores: Todas las empresas que introduzcan envases en el mercado español (incluidos los de sus propios envíos ecommerce) deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto del Ministerio para la Transición Ecológica (MITERD).
- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Los productores deben sufragar los costes de gestión de residuos. Para el ecommerce, esto implica unirse a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) como Ecoembes o similares para otros flujos de residuos.
- Recogida Separada (Art. 9): Objetivo de recoger el 77% de las botellas de bebidas para 2025.
6. Casos prácticos por TIPO DE TIENDA Y PRODUCTO
- Caso 1: Tienda de productos para eventos. Vende pajitas de papel y globos. Las pajitas no tienen problema, pero los globos deben llevar advertencias sobre el impacto ambiental y no pueden vender varillas de plástico. El ecommerce debe liquidar el impuesto al plástico por el embalaje (film estirable, bolsas de plástico) utilizado en el envío al cliente.
- Caso 2: Marketplace de comida para llevar. Sus restaurantes usan envases de EPS. El marketplace debe notificar a los restaurantes que esos envases están prohibidos. Si el marketplace también vende los envases a los restaurantes, debe cobrar el impuesto de 0,45€/kg y desglosarlo en factura.
- Caso 3: Dropshipping desde China de fundas de móvil. La funda en sí no suele estar gravada si se considera producto duradero, pero el envase (bolsa de plástico y plástico de burbujas) sí lo está. El dropshipper, como importador, es el obligado tributario en España.
- Caso 4: Tienda online de higiene femenina. Vende copas menstruales y compresas de un solo uso. Las compresas deben tener el marcado SUP obligatorio. La tienda debe estar registrada en el MITERD por los envases de envío y los propios productos.
- Caso 5: Vendedor en Amazon (FBA). Si el vendedor es extranjero pero vende en España, debe tener un representante autorizado para cumplir con la RAP y el registro de envases. Amazon solicita el número de registro (NRP) para permitir la venta.
7. Plazos clave
| Fecha | Hito | Quien | Consecuencia si no se cumple | | :--- | :--- | :--- | :--- | | 2021-07-03 | Prohibición de pajitas/cubiertos | Todos | Sanción grave y retirada de stock | | 2021-07-03 | Etiquetado obligatorio SUP | Fabricantes/Importadores | Decomiso de mercancía | | 2023-01-01 | Entrada en vigor Impuesto Plástico | Importadores/Fabricantes | Multas tributarias + recargos | | 2023-03-29 | Inscripción obligatoria MITERD | Productores Envases | Imposibilidad de vender (bloqueo marketplaces) | | 2024-07-03 | Tapones unidos a botellas | Fabricantes Bebidas | Prohibición de comercialización | | 2025-01-01 | 25% plástico reciclado en botellas PET | Fabricantes | Sanciones ambientales |
8. Sanciones y régimen sancionador
La Ley 7/2022 establece un régimen sancionador muy riguroso:
- Infracciones Muy Graves: Multas desde 200.001€ hasta 2.000.000€. Por ejemplo, el abandono de residuos o la comercialización de productos prohibidos de forma masiva.
- Infracciones Graves: Multas desde 2.001€ hasta 200.000€. Incluye la falta de inscripción en el registro de productores o el etiquetado incorrecto.
- Infracciones Leves: Multas de hasta 2.000€.
En el ámbito tributario (Impuesto al plástico), la falta de liquidación conlleva sanciones del 50% de la cuota dejada de ingresar, y la falta de deslose en factura (cuando es obligatorio) conlleva multas fijas de 75€ por factura o 1.000€ por periodo.
9. Comparativa antes y después
| Aspecto | Régimen anterior | Nuevo régimen | Impacto práctico | | :--- | :--- | :--- | :--- | | Pajitas/Cubiertos | Venta libre | Prohibición total (plástico) | Sustitución por madera/cartón | | Botellas de agua | Tapón independiente | Tapón unido obligatorio | Cambio en líneas de embotellado | | Coste envase | Solo coste material | Material + 0,45€/kg plástico virgen | Incremento de precios de venta | | Registro | No obligatorio | Registro MITERD obligatorio | Carga administrativa nueva | | Etiquetado | Solo ingredientes/uso | Marcado ambiental SUP | Rediseño de packaging | | Dropshipping | Limbo legal | Importador responsable | Obligación fiscal inmediata | | Toallitas | Sin advertencia plásticos | Pictograma obligatorio | Avisos visuales obligatorios | | Vasos EPS | Permitidos | Prohibidos para delivery | Cambio a cartón/pulpa |
10. Como cumplir paso a paso - Guía operativa
- Auditoría de Stock: Identificar si vendes productos del Anexo Parte B (prohibidos). Si los tienes, no los vendas en la UE.
- Revisión de Fichas de Producto: Asegurar que las imágenes de productos con marcado obligatorio (compresas, toallitas) muestran la etiqueta SUP.
- Certificación de Reciclado: Pedir a tus proveedores de envases de envío certificados bajo la norma UNE-EN 15343:2008 para deducir los kg de plástico reciclado del impuesto.
- Cálculo de pesos: Crear una base de datos con el peso de plástico virgen de cada SKU de envase (cinta, film, sobres).
- Inscripción MITERD: Acceder a la sede electrónica del Ministerio y obtener el NRP.
- Adhesión a SCRAP: Firmar contrato con un sistema de gestión de residuos para cumplir la RAP.
- Adaptación de Facturación: Configurar el ERP/Tienda online para que en pedidos B2B aparezcan los kg de plástico y el importe del impuesto.
- Gestión Aduanera: Si importas de fuera de la UE, informa a tu transitario de los kg de plástico para la liquidación del modelo 592 en el DUA.
- Libro de Existencias: Si eres fabricante o adquirente intracomunitario (compras >5kg/mes), llevar el libro de existencias de plástico en la sede electrónica de la AEAT.
- Modificar Checkout: Informar al cliente (especialmente B2B) sobre la repercusión del impuesto si se hace de forma separada.
- Check de Diseño 2024: Verificar que las botellas de bebidas cumplen con el tapón unido.
- Actualización de Condiciones Legales: Reflejar el cumplimiento normativo ambiental en los términos de uso.
11. Errores frecuentes
- Creer que el Bioplástico está exento: Los plásticos biodegradables o compostables SIGUEN siendo plásticos bajo esta Directiva y están igualmente prohibidos si son de un solo uso.
- No registrarse por vender poco: No hay umbral mínimo para el registro en el MITERD; desde el primer envase es obligatorio.
- Olvidar el precinto y el film: El impuesto al plástico no solo grava el envase principal, sino todos los elementos de cierre y protección.
- Confundir Marcado SUP con el Punto Verde: Son etiquetas distintas con funciones diferentes.
- No desglosar el impuesto en B2B: Es causa de sanción administrativa tributaria para el emisor de la factura.
- Asumir que el proveedor ya cumple: Si el proveedor es extranjero, la responsabilidad legal de registro y pago es del ecommerce español.
- No reportar envases comerciales: Las cajas de cartón con cinta plástica cuentan como envase compuesto/plástico.
- Ignorar la RAP: Muchos ecommerce pagan el impuesto pero olvidan unirse a un sistema de gestión de residuos (Ecoembes), lo cual es una falta grave.
12. Jurisprudencia y criterios oficiales
- Asunto C-534/20 del TJUE: Aborda la interpretación de "producto de plástico" y la capacidad de los Estados para ampliar prohibiciones.
- Resolución de la DGT V0131-23: Aclara que los envases que forman parte integrante del producto y no se separan no están sujetos al impuesto, pero los de transporte sí.
- Criterio de la AEAT: El impuesto se devenga en la primera entrega. Para importadores, en el momento del devengo de los derechos de importación.
13. FAQ extensa
¿Si vendo solo a España, me afecta esta normativa UE?
Sí, está totalmente transpuesta mediante la Ley 7/2022 y es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
Soy autónomo facturando <60.000€/año, ¿hay alguna excepción?
No hay excepciones por volumen de facturación en cuanto a prohibiciones y marcado. Sin embargo, para el impuesto al plástico, hay una exención si las adquisiciones intracomunitarias no exceden de 5 kg de plástico al mes.
Vendo en Amazon, ¿quién es responsable: yo o Amazon?
El responsable es el "productor", que suele ser quien pone el nombre en la marca o quien importa el producto a España. Amazon exige tu número de registro (NRP) porque ellos pueden ser responsables subsidiarios.
¿Puedo cobrar el impuesto al plástico por separado al cliente final?
En ventas B2C (al consumidor), el impuesto ya debe estar integrado en el precio de venta, aunque puedes informar de ello. En B2B, es obligatorio desglosarlo.
¿Qué pasa si mis pajitas son de PLA (ácido poliláctico)?
Están prohibidas. La Directiva considera el PLA como plástico porque es un polímero modificado químicamente.
¿Cómo demuestro que mi envase tiene plástico reciclado?
Mediante un certificado emitido por una entidad acreditada (como ENAC en España) que valide la trazabilidad del plástico reciclado.
¿Qué es el número de registro del MITERD?
Es un identificador único que demuestra que estás cumpliendo con la Responsabilidad Ampliada del Productor para envases.
¿Las bolsas de envío de mi ecommerce pagan impuesto?
Sí, si son de plástico no reutilizable, pagan 0,45€ por cada kg de plástico virgen que contengan.
¿Tengo que cambiar las etiquetas de mis productos higiénicos si ya están en stock?
Si el producto se introdujo en el mercado antes de la fecha límite, puede venderse hasta agotar stock, pero las nuevas unidades deben venir marcadas.
¿Qué ocurre con el dropshipping desde fuera de la UE?
El ecommerce español actúa como importador y debe liquidar el impuesto en la aduana y registrarse como productor.
¿Es obligatorio el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR)?
La ley lo prevé como posibilidad si no se cumplen los objetivos de recogida, pero de momento no es obligatorio para todo el ecommerce.
¿Dónde puedo ver los pictogramas oficiales?
Están en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 disponible en EUR-Lex.
14. Normativas relacionadas
- Directiva 94/62/CE: Envases y residuos de envases (Marco general).
- Reglamento (UE) 2020/2151: Reglas sobre el marcado de productos SUP.
- Ley 7/2022 (España): Ley de residuos y suelos contaminados (Transposición española).
- Real Decreto 1055/2022: Envases y residuos de envases (Desarrollo del registro de productores).
- Orden HFP/1314/2022: Modelo 592 para la liquidación del impuesto al plástico.
15. Recursos oficiales y herramientas recomendadas
- Sede Electrónica de la AEAT: Para la gestión del Impuesto Especial al Plástico.
- Portal del MITERD: Sección de Residuos y Registro de Productores.
- Ecoembes / Envalora: Sistemas colectivos (SCRAP) para cumplir con la RAP.
- Certificadoras: AENOR o similares para certificar plástico reciclado.
- Módulos Ecommerce: Plugins de cálculo de tasas para PrestaShop/WooCommerce/Shopify (buscar "Plastic Tax Spain").
16. Conclusión práctica y valoración
La Directiva SUP y la Ley 7/2022 representan uno de los mayores cambios operativos para el ecommerce español en la última década. La criticidad es máxima para tiendas de alimentación e higiene, y alta para cualquier otra por la gestión de envases. El esfuerzo de adaptación no es solo legal (textos), sino logístico (pesaje de envases) y fiscal (liquidación de impuestos). El riesgo de no actuar incluye multas de hasta 2 millones de euros y el bloqueo de ventas en marketplaces internacionales.
Resumen elaborado por IA a partir del texto oficial enlazado y normativa relacionada. Recomendamos revisar la fuente original y que un profesional cualificado lo aplique correctamente a tu caso.
Fuente oficial: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/904/oj
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