Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (ViDA - VAT in the Digital Age)
En vigor desde 01/01/2030
Resumen: Introduce un sistema de información digital en tiempo real para transacciones intracomunitarias basado en la facturación electrónica obligatoria. Elimina el resumen declarativo (modelo 349) y obliga a las plataformas de economía colaborativa a actuar como sujetos pasivos facilitadores del IVA en sectores de transporte y alojamiento.
Acciones concretas
- Adaptar los sistemas de facturación al estándar europeo para ventas intracomunitarias
- Implementar el reporte de datos de transacciones en un plazo de 2 días hábiles tras la emisión
- Revisar el rol de la plataforma en la recaudación del IVA si se opera como facilitador
1. Contexto y marco normativo previo
El sistema del IVA de la UE, diseñado originalmente en los años 90, es vulnerable al fraude (especialmente el fraude en carrusel) y resulta costoso para las empresas transfronterizas. La propuesta ViDA busca modernizar la Directiva 2006/112/CE. El problema era la falta de datos en tiempo real; los Estados miembros recibían información de ventas intracomunitarias con meses de retraso.
2. Origen y proceso legislativo
Propuesta de la Comisión Europea (COM/2022/701 final). Se basa en tres pilares: Requisitos de Información Digital (DRR), Actualización de normas para plataformas y Registro único del IVA en la UE. El Consejo de la UE está finalizando el acuerdo político para desplazar los hitos más ambiciosos a 2030-2032, pero con implementaciones parciales desde 2026.
3. Ámbito subjetivo - A QUIÉN aplica
- Empresas de Ecommerce con ventas en la UE: Cualquier tienda que realice ventas B2B o B2C transfronterizas.
- Plataformas Digitales: Airbnb, Uber y similares, pero también marketplaces que facilitan ventas de terceros.
- SaaS Europeos: Que vendan suscripciones a empresas de otros Estados Miembros.
4. Ámbito objetivo - QUÉ actividades y productos cubre
- Ventas intracomunitarias de bienes: Desplazamiento de stock entre almacenes de diferentes países (muy común en Amazon FBA).
- Servicios digitales: Consultoría online, software as a service, infoproductos.
- Alquileres de corta duración y transporte: Donde la plataforma será responsable del IVA.
5. Obligaciones concretas - exegesis del articulado
- Facturación electrónica por defecto (Art. 218): La factura electrónica será el sistema estándar; el papel solo se permitirá en casos excepcionales por los Estados miembros.
- Reporte en tiempo real (Art. 262): Las empresas deberán comunicar los datos de sus facturas intracomunitarias en un plazo máximo de 2 días a las autoridades fiscales.
- Eliminación del Modelo 349: Al haber reporte en tiempo real, las declaraciones recapitulativas desaparecen.
- Esquema de Sujeto Pasivo Facilitador: Las plataformas deberán recaudar el IVA cuando el proveedor real no lo haga (ej. un particular alquilando un piso).
6. Casos prácticos por TIPO DE TIENDA Y PRODUCTO
- Caso 1: Tienda de ropa que usa Amazon FBA: Si mueve stock de España a almacenes en Polonia, cada movimiento debe ser reportado digitalmente de forma casi instantánea.
- Caso 2: SaaS de diseño: Al vender a una empresa en Francia, el SaaS debe emitir factura electrónica estructurada bajo el estándar UE y reportarla al sistema central.
7. Plazos clave
| Fecha | Hito | Quien | Consecuencia | | :--- | :--- | :--- | :--- | | 2026-01-01 | Ampliación OSS | Ecommerce B2C | Simplificación de registros de stock | | 2030-01-01 | DRR (Reporte en tiempo real) | Ventas B2B UE | Obligación de reporte en 2 días |
8. Sanciones y régimen sancionador
Las sanciones se armonizarán pero dependerán de cada Estado Miembro, centradas en la denegación del derecho a la exención del IVA en entregas intracomunitarias si no existe el reporte digital previo.
10. Como cumplir paso a paso
- Verificar el NIF-IVA (VIES): Automatizar la validación de clientes.
- Adaptar el ERP: Preparar la conexión con el nodo central europeo (Central VIES).
Resumen elaborado por IA a partir del texto oficial enlazado y normativa relacionada. Recomendamos revisar la fuente original y que un profesional cualificado lo aplique correctamente a tu caso.
Fuente oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2022:701:FIN
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